Nuevas Normativas para contratación de extranjeros en Chile

Resolución Exenta SII N° 110 La resolución exenta del SII N°110 indica que si a alguno(s) de sus trabajadores le(s) fue otorgado el Préstamo Solidario del Estado o Préstamo Tasa Cero % durante el año 2020. Por su parte, la ley N° 21.252 que creó este beneficio estableció que a partir del 01 de septiembre […]

Resolución Exenta SII N° 110

La resolución exenta del SII N°110 indica que si a alguno(s) de sus trabajadores le(s) fue otorgado el Préstamo Solidario del Estado o Préstamo Tasa Cero % durante el año 2020.

Por su parte, la ley N° 21.252 que creó este beneficio estableció que a partir del 01 de septiembre de 2021 se aplicará una retención adicional de un 3% respecto de los sueldos que sean pagados por el respectivo empleador habilitado o pagador de las rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta (LIR) en la forma en que dispone el artículo 74 N° 1 de la LIR; ello con el fin de apoyar el reintegro de la primera cuota del préstamo en la Operación Renta del Año Tributario 2022. Esta retención debe declararse y pagarse en el Código 49 del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

Para efectos que su empresa cumpla con esta obligación, en el archivo adjunto encontrará la nómina de sus trabajadores que fueron beneficiarios del préstamo tasa cero %.

Si actualmente alguna de las personas de la nómina no es trabajador de la empresa, no debe ser considerada en la retención adicional.

Por otro lado, si su empresa ya pagó las rentas de septiembre, sin la mencionada retención adicional, deberá considerar la tasa adicional de 3% a partir de las remuneraciones que pague el mes de octubre.

Para las personas independientes se le sumará este 3% a la retención de honorarios actual que es del 11,5% sumando así un % total del 14,5%, el que pasará a ser su retención adicional a la cual este sujeto por parte del pagador de tales rentas, en virtud de lo establecido en las Leyes N° 21.242 y N° 21.252.

Para las personas que no son independientes ni dependientes podrán pagar el préstamo tasa cero a través de Tesorería General de la Republica en 4 cuotas anuales y sucesivas, debidamente reajustadas, sin multas ni intereses, en el proceso de Declaración anual del Impuesto a ala Renta efectuado conforme al artículo 65 de la LIR.

La primera cuota anual será de un 10% del monto obtenido y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas anuales no pueden exceder de un monto máximo del 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del año en que se realiza la devolución de cada cuota, sin perjuicio de que los beneficiarios del préstamo tasa cero pueden optar por realizar pagos anticipados. En el caso del reintegro del préstamo tasa cero de la Ley N° 21.242 se le descontará el subsidio que corresponda en conformidad con el artículo 8° de dicha Ley.

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