Revisa los cambios que afectan la contratación de extranjeros por empleadores chilenos.
- Las VISAS fueron reemplazadas por los llamados PERMISOS DE RESIDENCIA –> SOLO EL PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL Y PERMISO DE RESIDENCIA DEFINITIVA PERMITEN TRABAJAR EN CHILE.
Distinguimos 3 tipos de permisos de residencia:
TIPO DE PERMISO DE RESIDENCIA |
¿PERMITE ACTIVIDADES LÍCITAS REMUNERADAS? |
Permanencia Transitoria |
NO |
Residencia Temporal |
SI |
Permanencia Definitiva |
SI |
- Aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por pasos NO HABILITADOS, NO pueden trabajar en el país y nunca podrán mejorar su situación migratoria. La única opción para estos extranjeros es la autodenuncia, trámite que de ninguna manera los habilita para trabajar ni regularizar su situación.
- Para la solicitud de residencia temporal de extranjeros que se encuentran actualmente en Chile, hayan ingresado a Chile por paso HABILITADO y además cuentan con permanencia transitoria (ex Visa de Turista), hay que distinguir si el extranjero ingresó antes o después de la entrada en vigencia de la nueva ley (12/02/2022).
La regla general para extranjeros que entraron a Chile por paso habilitado después del 12/02/2022 es que:
– NO puede solicitar permiso de residencia temporal, salvo excepciones.
– Excepcionalmente puede postular a la residencia temporal bajo la subcategoría migratoria de “REUNIFICACIÓN FAMILIAR”. - Según la nueva ley de extranjería la solicitud de permiso temporal en nuestro país debe realizarse desde el extranjero en el consulado respectivo.
- El EMPLEADOR sólo podrá contratar a aquellos extranjeros que se encuentren HABILITADOS para realizar actividades remuneradas lícitas. Para esto, el trabajador deberá exhibir al empleador su permiso de trabajo o el certificado de residencia en trámite.
En caso contrario, el empleador se expone a ser multado. La sanción será de acuerdo al tamaño de la empresa pudiendo llegar a multas de hasta 200 UTM.