Permisos y Derechos para padres
al cuidado de menores de un año
con enfermedad grave.
Cuando la salud de un niño menor de un año requiera la atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por el período que el respectivo médico tratante determine.
En el caso que ambos padres sean trabajadores, la madre puede ceder al padre el uso de tales permisos y subsidios.
Si el trabajador/a tienen al cuidado a un menor de edad inferior a 1 año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, también tienen citados los derechos mencionados anteriormente.
Beneficiarios:
- Todas las trabajadoras(as) dependientes del sector privado y los trabajadores(as) independientes, que estén acogidas a algún sistema previsional.
- Los trabajadores(as) dependientes del sector público, pero durante dichos períodos tienen derecho a la mantención de la remuneración, no a un subsidio.
- A elección de la madre, también pueden ser beneficiarios los padres trabajadores dependientes o independientes afectos a algún sistema previsional. También serán beneficiarios los padres cuando la madre haya fallecido o él tenga la tuición del menor por sentencia judicial.
- También tiene derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor, respecto de a quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección.

Requisitos:
Para tener derecho a este subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Trabajadores dependientes
- Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
- Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
- Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
- Tener un contrato de trabajo vigente.
- La licencia médica debe ser autorizada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o por la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), para los afiliados a estas.
Trabajadores independientes
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.