Nuevas Normativas para contratación de extranjeros en Chile

La nueva Ley 21.327 nos habla sobre la Modernización de la Dirección del Trabajo. Nuevos componentes tecnológicos en los procesos permitirán que las comunicaciones y notificaciones entre la DT y sus usuarios se hagan por correo electrónico, impulsando el registro virtual de los contratos y sus terminaciones. Así, la DT podrá acceder en forma electrónica […]

La nueva Ley 21.327 nos habla sobre la Modernización de la Dirección del Trabajo.

Nuevos componentes tecnológicos en los procesos permitirán que las comunicaciones y notificaciones entre la DT y sus usuarios se hagan por correo electrónico, impulsando el registro virtual de los contratos y sus terminaciones.

Así, la DT podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores y empresas. Con esto, no solo se permite una mejor fiscalización, sino que se podrá disponer de mejores estadísticas e información.

Se trata de uno de los principales avances de la ley, pues permitirá disponer de toda la documentación laboral de manera digital, facilitando con ello no solo la fiscalización, sino que también tener información en línea y actualizada acerca de las relaciones laborales.

  1. Obligación de registro en el sitio web de la dirección del trabajo.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159.

En el momento del registro del contrato de trabajo el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada.

2. Correo electrónico como una de las menciones mínimas del Contrato de Trabajo.

En el contrato de trabajo deberá incorporarse, junto al domicilio del trabajador/a y empleador/a, sus respectivos correos electrónicos (si los tuvieran). Así, el artículo 10 N° 2 queda de la siguiente forma: “Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuviere y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador”

3. Pago de Remuneración por transferencia bancaria sin costo para el trabajador.

Cuando el trabajador opte por el pago de su remuneración mediante transferencia bancaria, ello no puede importar un costo para el trabajador y el contrato de trabajo deberá contener una referencia expresa a lo anterior, quedando del siguiente tenor: “A solicitud del trabajador, podrá pagarse su remuneración con cheque o vale vista bancaria a su nombre, o transferencia electrónica a su cuenta bancaria, sin que ello importe costo alguno para él”.

4. Cambios en mediación laboral ante la dirección del trabajo.

Se otorga mayor claridad y real aplicación al mecanismo de mediación laboral, el que consiste en un sistema de resolución de conflictos en que u tercero imparcial llamado “mediador”, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la búsqueda por si mismas de una solución al conflicto y sus efectos, mediante distintos acuerdos.

5. Unidad económica.

Si una de las empresas comprendidas cambio de dueño y ya no existe un controlador común, es posible realizar la solicitud antes del plazo de 2 años. La solicitud se realiza ante el Juzgado de Letras del trabajo y requiere notificar a quien haya sido parte del juicio en que se declaró la unidad económica siempre que mantenga una relación laboral vigente o a la organización sindical respectiva, quienes podrán oponerse.

6. Comunicaciones electrónicas.

Cada empleador deberá registrar un correo electrónico en el portal de la Dirección del Trabajo, al que se practicarán todas las notificaciones, citaciones y comunicaciones. Estas notificaciones se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente a la emisión del correo. Si no registra correo, las notificaciones se practicarán personalmente o por carta certificada.

  • Vigencia de la ley.

Esta ley entra en vigencia el 01 de octubre del 2021.

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