Nuevas Normativas para contratación de extranjeros en Chile

Ley N° 21.227 Nueva Ley de Crianza Protegida Las nuevas modificaciones en la Ley de Extensión del Postnatal de Emergencia modifican la Ley de Crianza Protegida con el fin de apoyar a los trabajadores dependientes del sector privado y público, como también trabajadores independientes que hayan hecho uso de una licencia médica preventiva parental en […]

Ley N° 21.227 Nueva Ley de Crianza Protegida

Las nuevas modificaciones en la Ley de Extensión del Postnatal de Emergencia modifican la Ley de Crianza Protegida con el fin de apoyar a los trabajadores dependientes del sector privado y público, como también trabajadores independientes que hayan hecho uso de una licencia médica preventiva parental en el contexto de la pandemia por Covid 19.

¿Para quien es este beneficio?

Este beneficio es para trabajadores que sea padres, madres y cuidadores de niños en edad preescolar, que hayan hecho uso de una o más licencias preventivas parentales.

Además trabajadores que actualmente estén suscritos a suspensión laboral bajo la causal de Crianza Protegida, debido a el cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios con contexto de pandemia y que hayan hecho uso al menos de una licencia médica preventiva parental a partir del 18 de marzo del 2020.

Los beneficiarios podrán suscribir por hasta 3 meses una suspensión laboral y percibir entre un 70% y un 100% del monto mensual de su licencia.

¿Cómo solicitar el beneficio de la Ley de Crianza Protegida?

Los trabajadores del sector privado regidos bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía podrán realizar la solicitud del beneficio a través de la página web AFC Chile https://pactos.afc.cl/#/login

Así como los trabajadores del sector público e independientes podrán realizar la solicitud del beneficio a través de su organismo empleador y del Instituto de Previsión Social respectivamente.

Requisitos

  1. Requisitos para trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias preventivas.
  • Ser trabajador dependiente bajo el Código del Trabajo y afiliado al Seguro de Cesantía.
  • Tener una relación vigente.
  • Haber hecho uso de una o más licencias preventivas parentales.
  • 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al mes en el que el trabajador comunica a su empleador que hará uso del derecho de suspender la relación laboral.
  • 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al mes en el que el trabajador comunica a su empleador que hará uso del derecho de suspender la relación laboral.

2. Requisitos para trabajadores que actualmente están suscritos a suspensión laboral bajo la causal de Crianza Protegida y con pactos vigentes.

  • Haber hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales a partir del 18 de marzo del 2020.

IMPORTANTE

El uso de licencias médicas deberá ser validado por la AFC Chile con la información que periódicamente le remita la Superintendencia de seguridad Social (Suceso).

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