Causales de Finiquito en Chile – ¿Cuáles son y cómo funcionan?
En Chile, la ley del trabajo busca que exista estabilidad para los trabajadores. ¿Qué quiere decir esto? Que dentro de sus objetivos, está el de cuidar a quienes trabajan y evitar por ejemplo, que sean despedidos sin razón alguna.
Es por esto que cada vez que existe un despido en nuestro país, debe existir también una causa justificada. En Chile no existe el despido sin causa y eso es parte de los derechos fundamentales que ustedes deben conocer.
Pero ¿Qué justificaciones legales tiene el empleador para despedir a una persona? y ¿Cuáles son las Causales de Finiquito? Lo revisamos a continuación.
Protocolo de Desvinculación.
1- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
Si decides despedir a un trabajador la comunicación del despido debe ser siempre por escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Por regla general puedes entregarle el aviso por mano para que lo firme y le estampe su huella, y deberás conservar dicho documento, si no, debes enviar una carta certificada al domicilio del trabajador señalado en su contrato de trabajo, para lo cual dispondrás de 3 días hábiles (recuerda que el sábado es día hábil) siguientes a la separación del trabajador.
La carta debe contener lo siguiente:
• Fecha de emisión.
• Individualizar al trabajador.
• La causal legal que se está aplicando en este caso es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”
• Detallar los hechos en que se funda la causal.
• Monto de las indemnizaciones que se pagarán.
• Estado de pago de cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando el certificado de cotizaciones.
• Debes remitirle una copia a la inspección del trabajo.
• La carta debe ser suscrita por el empleador.
En su finiquito se debe considerar el pago de lo siguiente:
- Mes de aviso previo (Solo si no dio aviso con 30 días de anticipación).
- Indemnización por años de servicios.
- Vacaciones proporcionales.
- Remuneración pendiente.
¡Advertencia!
Debe tener presente que si bien la ley en el artículo 161 del Código del Trabajo señala como causal de despido las necesidades de la empresa; ésta tiene requisitos muy rigurosos, dado que la jurisprudencia y la ley ha considerado que “necesidades de la empresa” se refiere a circunstancias de carácter técnico, cambio de las condiciones del mercado, y casos derivados de la racionalización o modernización de la misma empresa y no simplemente la baja en las ventas, falta de afinidad, falta de proactividad, etc., dado que en ningún caso puede fundarse en la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador. Lo cual además deberá ser probado.
2- Renuncia del trabajador.
El trabajador debe avisar a su empleador y entregar su carta de renuncia, con a lo menos, 30 días de anticipación, por escrito firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
La carta de renuncia debe contener:
• Lugar y fecha del escrito de la renuncia.
• Nombre de la empresa a quien dirige su renuncia.
• Manifestación de la voluntad de renunciar.
• Motivos de la renuncia.
• Nombre y firma del trabajador.
En su finiquito se debe considerar el pago de lo siguiente:
- Vacaciones proporcionales.
- Remuneración pendiente.
3. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
El empleador debe dar aviso por escrito, ya sea personalmente o por carta certificada al domicilio del empleador especificado en el contrato de trabajo. El aviso se debe dar dentro de 3 días hábiles (recuerda que el sábado es día hábil) siguientes a la fecha en la que se producirá el término de la relación laboral.
La carta de vencimiento del plazo debe contener:
• Lugar y fecha de la carta.
• Nombre del trabajador.
• Fecha y causal de la desvinculación.
• Estado de pago de cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando el certificado de cotizaciones.
• Firma del empleador.
• Debes remitirle una copia a la inspección del trabajo.
En su finiquito se debe considerar el pago de lo siguiente:
- Vacaciones proporcionales (En el caso de que sea un contrato a 30 días no procede).
- Remuneración pendiente.
4- Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo.
En cualquiera de las cáusales señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, el empleador debe comunicar por escrito, ya sea personalmente o por carta certificada al domicilio del empleador especificado en el contrato de trabajo, el aviso se debe dar dentro de 3 días hábiles (recuerda que el sábado es día hábil) siguientes al término de la relación laboral.
La carta debe contener:
• Lugar y fecha de la carta.
• Nombre del trabajador.
• Fecha y causal de la desvinculación.
• Detalla los hechos en que se funda la causal.
• Estado de pago de cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando el certificado de cotizaciones.
• Detalla el plazo para el retiro del finiquito.
• Firma del empleador.
• Debes remitirle una copia a la inspección del trabajo.
En su finiquito se debe considerar el pago de lo siguiente:
- Vacaciones proporcionales.
- Remuneración pendiente.

Nota: Nunca se realiza un despido verbal, siempre debe ser por escrito.
*El plazo para solicitar finiquitos a Emprende Inteligente es de 1 a 2 días hábiles.