Se otorgará un bono dirigido a los contribuyentes que estén acogidos al régimen general PRO PYME, el monto de dicho fono asciende a $1.000.000 para las personas naturales y jurídicas que hayan iniciado actividades de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo del año 2020, estén o no exentas del pago del IVA, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ingresos anuales del giro de 0,01 UF hasta 25.000 UF (valor al 31/12/20) ($750 millones aproximadamente).
b) Que reúnan las siguientes condiciones:
- Que hayan generado ingresos por ventas o servicios al menos dos meses continuos o no, durante los años 2020-2021 o,
- Que registren al menos un contrato durante el año calendario del año 2020, según lo informado a través de la Declaración Jurada 1887 ante el SII.
Es un aporte estatal para las micro y pequeñas empresas (MYPEs) que se han visto afectadas por la pandemia de covid-19.
Recuerda que la solicitud se puede realizar desde el 02 julio al 02 de agosto de 2021
¿EN QUÉ CONSISTE EL BONO MYPEs?
- Es un bono, otorgado por sólo una vez, para Personas Naturales y Jurídicas que cumplen las condiciones establecidas y asciende a la suma de $1.000.000.
- También recibirán este bono los Rubros especiales definidos en el Decreto Ex. N° 240 de 2021 del Ministerio de Hacienda.
- Las Ferias Libres, pueden acceder a este bono, sólo si tienen permiso municipal al día.
- Se incrementa automáticamente en un 20%, si la persona natural o titular de la EIRL* tiene sexo registral femenino.
*EIRL: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES?
- Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020, y que este se encuentre vigente a la fecha de publicación de la Ley (17 de junio de 2021).
- Tener Ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a $726.758.250* en el año 2020.
- Cumplir una de las siguientes condiciones:
- Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos entre enero de 2020 y abril de 2021, o
- Tener al menos un trabajador contratado el año 2020.
- Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- No desempeñar actividades financieras o de seguros.
MUNICIPALIDADES QUE HAN INFORMADO A FERIANTES CON PERMISO MUNICIPAL AL DÍA
AQUÍ puedes revisar el listado de Municipalidades que han informado la nómina de feriantes con permiso municipal al día.
Para mayor información te recomendamos contactar a tu Municipalidad, donde ejerce la actividad de feriante.
Además, se contempla un bono adicional variable que recibirán las MYPEs que deben pagar IVA y que fueron beneficiadas con el bono de alivio. Estas obtendrán la devolución de tres meses del promedio del débito fiscal de este impuesto declarado por las ventas y servicios por los 12 meses de 2019, con un tope máximo de $2.000.000.
Ambos bonos se incrementarán en un 20% en el caso de que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada sea mujer.