Nuevas Normativas para contratación de extranjeros en Chile

Con fecha 26 de marzo se publicó la Ley N°21.220 que modifica el Código del Trabajo en materia que regula el “Trabajo a Distancia y el Teletrabajo”. De esta manera se incorpora el Capítulo IX en el Título II del Libro I: Del Trabajo a distancia y teletrabajo (artículo 152 qúater G al artículo 152 qúater O). Principales disposiciones: – Las partes podrán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en un anexo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

– Definiciones:

a) Trabajo a distancia: “aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa”.

b) Teletrabajo: “si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios”. – Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Si por la naturaleza de los servicios éste se puede prestar en distintos lugares, las partes pueden acordar que el trabajador elija libremente donde ejercer sus funciones. – Si alguna de estas modalidades se acuerda durante la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito no inferior a 30 días. – Si la relación laboral se inicia por alguna de estas formas de trabajo, se deberá acordar por ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

– Esta modalidad de trabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en la empresa, con tiempos de trabajo fuera de ellos.

– El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Código del Trabajo, con las siguientes excepciones y modalidades:

  • a) El empleador deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia.
  • b) Si la naturaleza de las funciones del trabajador lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, y las relativas al descanso semanal.

c) Las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo (inciso 2 del art. 22). d) En los casos de la letra b) y c) el empleador deberá respetar el derecho a desconexión : i. De a lo menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas. ii. En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

– Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del Código del Trabajo, éste o el anexo deberá contener:

  1. Indicación expresa que han acordado modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, determinando si es total o parcial; y, en el segundo caso, determinando la fórmula a usar.
  2. Lugar o lugares dónde se prestarán los servicios, salvo que se acuerde que el trabajador elegirá libremente el lugar de trabajo, lo que también deberá expresarse.
  3. Período de duración del acuerdo, que podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
  4. Mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos.
  5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de la jornada de trabajo.
  6. Tiempos de desconexión del trabajador.

– Los equipos, las herramientas y los materiales, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador. El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

– Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores que cumplan funciones por algunas de estas modalidades, serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

– Si los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud; el empleador no podrá ingresar al domicilio del trabajador sin autorización previa.

– El empleador siempre deberá informar por escrito al trabajador:

  • a) acerca de los riesgos de desempeño de sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos. Adicionalmente deberá capacitar al trabajador.
  • b) De la existencia de sindicatos en el momento del inicio de la relación laboral o si se forman con posterioridad a ésta. – El trabajador siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas.

– Dentro de los 15 días siguientes a que se pacte esta modalidad de trabajo, el empleador debe registrarlo, vía electrónica, en la Dirección del Trabajo. Las empresas que tengan trabajadores bajo esta modalidad deberán registrar los contratos y ajustarlos a las formas de la ley en un plazo de 3 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley (1° de abril de 2020).

Esperamos que este resumen informativo sea de su interés y utilidad, y quedamos atentos a sus dudas o consultas sobre las mismas, o para atender cualquiera otra necesidad que pueda tener en esta materia.

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