– Definiciones:
a) Trabajo a distancia: “aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa”.
b) Teletrabajo: “si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios”. – Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Si por la naturaleza de los servicios éste se puede prestar en distintos lugares, las partes pueden acordar que el trabajador elija libremente donde ejercer sus funciones. – Si alguna de estas modalidades se acuerda durante la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito no inferior a 30 días. – Si la relación laboral se inicia por alguna de estas formas de trabajo, se deberá acordar por ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

– Esta modalidad de trabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en la empresa, con tiempos de trabajo fuera de ellos.
– El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Código del Trabajo, con las siguientes excepciones y modalidades:
- a) El empleador deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia.
- b) Si la naturaleza de las funciones del trabajador lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, y las relativas al descanso semanal.
c) Las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo (inciso 2 del art. 22). d) En los casos de la letra b) y c) el empleador deberá respetar el derecho a desconexión : i. De a lo menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas. ii. En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.
– Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del Código del Trabajo, éste o el anexo deberá contener:
- Indicación expresa que han acordado modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, determinando si es total o parcial; y, en el segundo caso, determinando la fórmula a usar.
- Lugar o lugares dónde se prestarán los servicios, salvo que se acuerde que el trabajador elegirá libremente el lugar de trabajo, lo que también deberá expresarse.
- Período de duración del acuerdo, que podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
- Mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos.
- La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de la jornada de trabajo.
- Tiempos de desconexión del trabajador.
– Los equipos, las herramientas y los materiales, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador. El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
– Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores que cumplan funciones por algunas de estas modalidades, serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
– Si los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud; el empleador no podrá ingresar al domicilio del trabajador sin autorización previa.
– El empleador siempre deberá informar por escrito al trabajador:
- a) acerca de los riesgos de desempeño de sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos. Adicionalmente deberá capacitar al trabajador.
- b) De la existencia de sindicatos en el momento del inicio de la relación laboral o si se forman con posterioridad a ésta. – El trabajador siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas.
– Dentro de los 15 días siguientes a que se pacte esta modalidad de trabajo, el empleador debe registrarlo, vía electrónica, en la Dirección del Trabajo. Las empresas que tengan trabajadores bajo esta modalidad deberán registrar los contratos y ajustarlos a las formas de la ley en un plazo de 3 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley (1° de abril de 2020).
Esperamos que este resumen informativo sea de su interés y utilidad, y quedamos atentos a sus dudas o consultas sobre las mismas, o para atender cualquiera otra necesidad que pueda tener en esta materia.